Somos un grupo de vecinos de Agronomía preocupados por la situación de nuestro barrio.

- Estamos a favor del salvataje del Club Comunicaciones (muchos de nosotros, además de vecinos nos hemos criado como socios del Comu);
- Queremos defender uno de los pocos espacios verdes que aún le quedan a la Ciudad de Buenos Aires;
- Estamos en contra de la construcción de un estadio cubierto el cual altere la dinámica barrial.

Area de Protección Histórica


LEY N.° 3471.

Buenos Aires, 24 de junio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2bII del Código de Planeamiento
Urbano polígono delimitado por los ejes de las calles Tinogasta, Zamudio y Espinosa y
aféctase dicho polígono al Distrito APH 28 “Casas Baratas en Barrio Agronomía“.
Art. 2°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.28. Distrito APH 28 “Casas Baratas en Barrio
Agronomía“, al Artículo 5.4.12 “ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH“ del
Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO“ (A.D. 610.19) del
Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por los ejes de las
calles Tinogasta, Zamudio y Espinosa, con el siguiente texto:
“5.4.12.28. DISTRITO APH 28 Casas Baratas en Barrio Agronomía“
1. CARÁCTER
Conjunto urbano planificado de traza atípica, conformado por bloques de viviendas en
tira rodeados de espacios verdes y viviendas individuales apareadas con distinta
configuración según su ubicación en las manzanas.
2. DELIMITACIÓN
El Distrito, referido al polígono delimitado por los ejes de las calles Tinogasta, Zamudio
y Espinosa, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.28a.
3. PARCELAMIENTO
Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento ni la
subdivisión de las parcelas existentes.
4. OBLIGACION DE PROTEGER
4.1. PROTECCIÓN ESPECIAL
Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el
Plano N° 5.4.12.28b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas
Baratas en Barrio Agronomía“.
4.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA
4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS
En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas Baratas en Barrio
Agronomía“, del Capítulo 10.3 “Catalogación“, se consignan los niveles de protección
para los edificios de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.
4.1.1.2. NORMAS PARA INMUEBLES NO CATALOGADOS
Normas generales:
Las intervenciones sobre edificios y predios en el área deben hacerse con arreglo a un
proyecto general que mantenga las constantes arquitectónicas que han motivado su
inclusión dentro de un Área de Protección Histórica. Se deberán conservar los retiros, las
proporciones del conjunto y la continuación rítmica y reflexiva de los volúmenes.
Las cubiertas deberán conservar los materiales, los colores y la textura de los tipos

originales. Se permiten ampliaciones bajo parte cubierta con modificación parcial de la
pendiente.
Los muros exteriores cuidarán la armonía del conjunto en el uso de colores y textura de
los materiales, no admitiéndose revestimientos que contradigan la unidad del mismo.
Disposiciones particulares:
Tipología edilicia: tipologías existentes que se identifican de acuerdo al Cuadro de
Tipologías N° 5.4.12.28, como: T1, T2, T3, T4, T5, T6 y T7.
Plano límite: no se superará la altura de las cumbreras originales.
FOS: según Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.28. Se corresponde con el asignado en el
proyecto original del barrio. Se admitirá la ampliación de la superficie en planta baja
hacia el contrafrente, por medio de cubiertas y cerramientos transparentes, sin superar
los 16 m2, únicamente para las tipologías T1, T2, T3, T4 y T5.
4.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL
4.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO CONSOLIDADO
El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que
complementen y no alteren el carácter del espacio público y los jardines visibles desde
la vía pública comprendidos en el polígono, según se indica en el Plano N° 5.4.12.28b.
4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) ACERAS Y CALZADAS
Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de
los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o
de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se
mantendrán los empedrados existentes en las calzadas.
b) TOLDOS
Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo,
prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la
modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras.
Deberán de ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de
caños tubulares.
c) FORESTACIÓN
En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de
mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las
especies vegetales.
Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar.
La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Será obligatoria la conservación de la vegetación existente en los espacios privados
que resulten perceptibles desde los espacios públicos.
d) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como
soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros
elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se
basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen
favorable del Organismo de Aplicación.
La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual,
suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen

perspectivas de interés.
e) MOBILIARIO URBANO
Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad pública así
como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán
responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de
Aplicación.
f) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro
elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.
Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se
adosen a las fachadas de los edificios.
Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación
paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno
establezca al respecto a través del Organismo de Aplicación.
g) VERJAS
En los retiros de frente se deberá materializar un muro bajo sobre la L.O. conforme los
lineamientos del diseño original, admitiéndose la incorporación de una verja de hierro
de hasta 2,00 m de altura, debiendo adoptarse un criterio general para el conjunto.
h) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente
según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas.
No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la
composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros
visibles desde la vía pública.
5. USOS
Se admiten los siguientes usos:
- Vivienda individual
- Vivienda colectiva
- Estudio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.
- Consultorio profesional anexo a vivienda. Superficie máxima: 50 m2.
En los inmuebles incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28
Casas Baratas en Barrio Agronomía“, su instalación no deberá alterar las cualidades
fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente.
6. INCENTIVOS
Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4. serán otorgadas para este
Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

EXIMICION TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 28
CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA

El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial,
Pavimentos y Aceras.
7. TRAMITACIONES
Según Artículo 5.4.12, ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o o predios baldíos de
propiedad oficial ,7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de
derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición.

7.1. Intervenciones en la vía pública.
Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma,
además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública,
deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH. Ninguna
intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo
público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía
pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los
trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana
establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayo de
diez (10) días hábiles.
8. ORGANISMO DE APLICACIÓN
El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Art. 3°.- Suprímase el punto 27 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH“ del Capítulo 5.4.
“NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO“ (A.D.610.19) del Código de
Planeamiento Urbano.

Art. 4°.- Modifíquese la Plancheta N° 10 del Plano de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1° y 2°.

Art. 5°.- Incorpórense al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los
Planos N° 5.4.12.28a, N° 5.4.12.28b y el Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.28, que como
Anexo I forman parte de la presente.

Art. 6°.- Incorpórese el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 28 Casas
Baratas en Barrio Agronomía“ al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación“
del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

“LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO
APH 28 CASAS BARATAS EN BARRIO AGRONOMÍA“

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral
correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 5°.

Art. 8°.- Las Fichas de Catalogación por Tipología N° 15-71-(1) (contempla: 71-90A-8,
71-90B-3, 71-90C-3, 71-101A-6, 71-101A-13, 71-101A-16, 71-101A-19, 71-101A-31,
71-101B-2, 71-101B-13, 71-101C-2ª, 71-101C-5, 71-101C-9, 71-101C-11, 71-101B-12,
71-101C-14, 71-101C-18, 71-102B-8, 71-102B-14); 15-71-(2) (contiene: 71-90A-1,
71-90A-9, 71-90C-2, 71-101A-1, 71-101A-17, 71-101A-20, 71-101C-1a, 71-101C-10,
71-101C-13); 15-71-(3) (incluye: 71-90A-2, 71-90A-3, 71-90B-2, 71-90B-7, 71-101A-2,
71-101A-4, 71-101A-15, 71-101A-23, 71-101A-26, 71-101A-29, 71-101A-30,
71-101B-8, 71-101B-11, 71-101C-3, 71-101C-4, 71-101C-8, 71-101C-22, 71-102B-5,
71-102B-6, 71-102B-15); 15-71-(4) (comprende: 71-90B-6, 71-90B-8, 71-101B-6,
71-101B-9, 71-101B-10, 71-101C-12); 15-71-(5) (alcanza: 71-90B-4, 71-90B-5);
15-71-(6) (incluye: 71-90A- 5, 71-90C-1, 71-102B-3) y 15-71-(7) (comprende: 71-90C-1,
71-102B-3), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma
parte de la presente normativa.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez